Micelio
Auto12 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Necesidad de crear una confianza mínima entre la Comunidad de Paz y las instituciones
  • Órdenes que se deben dictar para hacer respetar el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
  • Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
Defensoria Del Pueblo
  • Funciones frente a seguimiento y cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional
Gobierno Nacional
  • Fijación de procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la fuerza pública y reconstrucción de la confianza
  • Retractación frente a acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes
Juez De Tutela
  • Modulación de orden para asegurar el goce del derecho amparado
Reconocimiento De Los Derechos De Las Victimas
  • Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguimiento a la Sentencia T-1025/07.

Con el presente auto se evalúan las órdenes impartidas en la providencia de la referencia, en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Se declaran cumplidas unas órdenes, parcialmente cumplidas otras, se cesa el seguimiento en algunas y en varias se imparten nuevas disposiciones para asegurar su acatamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. DECLARAR cumplida la orden de coordinar y poner en marcha el procedimiento para la retractacion oficial del Gobierno frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y sus acompanantes, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012.
  2. Segundo. DECLARAR parcialmente cumplida la orden de implementar un procedimiento orientado a evitar futuros senalamientos y estigmatizaciones contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, en los estrictos terminos esbozados en la parte motiva de esta providencia, en especial, lo consignado en el considerando No. 28.
  3. Tercero. En relacion con la orden de suministrar la informacion solicitada por el peticionario, en el sentido de indicar los nombres de los integrantes de la fuerza publica que se encontraban en los lugares y momentos senalados por el representante de la Comunidad de Paz, ORDENAR, una vez mas, al senor Ministro de Defensa, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3o de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007.
  4. A tal efecto debe proporcionar los nombres de los integrantes de la fuerza publica que se encontraban en los lugares y momentos senalados por el sacerdote Javier Giraldo, en sus sucesivas comunicaciones y derechos de peticion dirigidos a la Presidencia de la Republica (del
  5. primero. al ultimo de ellos), en relacion con las presuntas agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, asi como sus codigos institucionales, las unidades a las cuales estan adscritos y su linea de mando, en los terminos ya senalados por esta Sala de Revision.
  6. Se advierte que la divulgacion de esa informacion, para los fines de proteccion de los derechos fundamentales que con dicha orden se ampara, no implica reconocimiento alguno sobre la participacion de integrantes de la Fuerza Publica en actividades delictivas, como tampoco constituye sospecha, indicio o senalamiento en contra de alguien.
  7. En caso de que el Ministerio de Defensa considere que existe algun argumento de imposibilidad factica o juridica para cumplir, distinto a los que esta Corporacion ya ha desestimado, debera explicarlo de manera amplia y suficiente, dentro del mismo termino anteriormente senalado, en informe escrito que debera ser remitido a la Defensoria del Pueblo.
  8. Cuarto. En relacion con la orden de tomar medidas para propiciar la construccion de la confianza entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, reanude y actualice, con iniciativas puntuales y permanentes, su tarea de mediacion entre la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y las instituciones del Estado.
  9. Quinto. En relacion con la orden de concertar planes y medidas para la proteccion de la vida, integridad, seguridad y libertad de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, implemente un procedimiento tecnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepcion, el monitoreo y la supervision de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, sobre agresiones sufridas por grupos que se dicen de "Autodefensa" y la presunta relacion de los miembros de la fuerza publica con ellas.
  10. Sexto. En relacion con el mismo asunto senalado en la orden quinta, ORDENAR a la Directora de la Unidad Especial de Investigacion para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos politicos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementacion de los acuerdos y la construccion de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, dependencia que hace parte de la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de las investigaciones que adelante, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades facticas y juridicas se lo permitan, los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
  11. Septimo. En relacion con la orden de promover mecanismos de verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion por los delitos cometidos contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, se dispone:
  12. 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden, prevista en la sentencia T-1025 de 2007, de realizar un inventario completo y actualizado sobre los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, y establecer, con ocasion de aquellos, cual es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan. En consecuencia,
  13. 2. ORDENAR al senor Fiscal General de la Nacion que, por medio de los Grupos de Trabajo creados en la entidad para la elaboracion de los informes que se estan preparando con destino al componente de justicia del SIVJRNR, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades facticas y juridicas se lo permitan, el estudio de los casos relativos a los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado.
  14. 3.- CESAR la labor de seguimiento en lo que a esta orden se refiere, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.
  15. Octavo. DECLARAR parcialmente cumplida la orden de establecer un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012, en los estrictos terminos consignados en el considerando No. 42 de la parte motiva de esta decision.
  16. Noveno. En relacion con la orden prevista en el numeral octavo, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, coordine y lidere las gestiones para la reactivacion y actualizacion del Comite Interinstitucional creado para el cumplimiento de la orden de adelantar un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado. En este proceso, debera asegurarse la participacion de la Comunidad de Paz.
  17. Decimo. En relacion con la orden encaminada a facilitar el retorno de poblacion victima de desplazamiento forzado, CESAR el seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto, por lo cual, se remitira copia del mismo a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
  18. Undecimo. En relacion con la implementacion de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, INSTAR a la Direccion de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores para que continue informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que le asisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento.
  19. Decimo.
  20. segundo. DELEGAR en la Defensoria del Pueblo el seguimiento de las ordenes emitidas en esta providencia y, en general, de las ordenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continuan pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores, respecto de las cuales la Corte Constitucional conservara la competencia para su verificacion.
  21. Para tales efectos, la Defensoria del Pueblo remitira a la Corte Constitucional informes semestrales sobre el resultado de su gestion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.